Nuevas informaciones para colegiados
Aviso importante a sociedades y autónomos
Los plazos de presentación e ingreso de las declaraciones y autoliquidaciones tributarias de los obligados con volumen de operaciones no superior a 600.000 € en el año 2019 cuyo vencimiento se produzca a partir de la entrada en vigor de este real decreto-ley y hasta el día 20 de mayo de 2020 se extenderán hasta esta fecha. Si la forma de pago elegida es la domiciliación, el plazo de presentación de las autoliquidaciones se extenderá hasta el 15 de mayo de 2020.
Real Decreto-Ley 14/2020, de 14 de abril, por el que se extiende el plazo para la presentación e ingreso de determinadas declaraciones y autoliquidaciones tributarias.
Modificaciones introducidas por el RD 13/2020, en cuanto a la prestación por cese de actividad.
¿Quién puede solicitar la prestación extraordinaria por Cese de Actividad?
Cualquier trabajador autónomo, incluidos los autónomos societarios y los colaboradores familiares, así como aquellos autónomos en situación de pluriactividad.
Todos los trabajadores autónomos deberán cumplir los siguientes requisitos: Estar afiliado y de alta en el Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos (RETA) o como trabajador por cuenta propia del Régimen Especial del Mar en la fecha de declaración del estado de alarma (14 de marzo de 2020).
Estar al corriente de los pagos y obligaciones con la Seguridad Social. En caso de tener un aplazamiento de deuda, deberá ser anterior al 14 de marzo de 2020 para considerarse al corriente de pago.
Que la actividad se haya suspendido en virtud de lo previsto en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo (ver Anexo), o se haya visto reducida su facturación al menos un 75% en el mes anterior a la solicitud, y en relación con la media efectuada en el semestre natural anterior a la declaración del estado de alarma, que comprende el periodo entre septiembre de 2019 y febrero de 2020.
¿Qué plazo existe para presentar la solicitud de esta prestación extraordinaria?
El Real Decreto-ley 13/2020, en su Disposición final segunda, indica que el reconocimiento a la prestación extraordinaria por cese de actividad podrá solicitarse hasta el último día del mes siguiente al que finalice el estado de alarma.
Devoluciones de cuotas de los trabajadores por cuenta propia
Respecto de las devoluciones de cuotas de los trabajadores por cuenta propia, el boletín 8/2020 de la Seguridad Social ha indicado:
La devolución de cuotas se efectuará de oficio, por lo tanto no es necesaria solicitud. Las cuotas correspondientes a los días comprendidos entre el 14 y el 31 de marzo, de los trabajadores autónomos que sean beneficiarios de la prestación por cese en la actividad, serán devueltas en la segunda quincena del mes de mayo. Las cuotas del mes de abril que pudieran ser cargadas a los trabajadores autónomos por haberse reconocido la prestación por las mutuas después de que la TGSS hubiese remitido la información a las entidades financieras para el cargo en cuenta, serán devueltas de oficio en el mes de junio. La devolución de estas cuotas se efectuará de oficio y, por tanto, no es necesario presentar ninguna solicitud.
El importe será ingresado en la cuenta bancaria donde se realizó el cargo.
Asesoría jurídica
17 de abril de 2020