Código deontológico
Código deontológico
Preámbulo
El Consejo General de Colegios de Logopedas (de ahora en adelante "CGCL"), en ejercicio de sus funciones, considera necesario garantizar un alto nivel de ética profesional de los profesionales logopedas, no sólo por la dignificación y notoriedad de la profesión, sino también por la defensa de los derechos de los usuarios de la logopedia.
Este Código Deontológico del CGCL asume el contenido de los Códigos Éticos aprobados por los distintos Colegios Profesionales que integran el CGCL, que seguirán rigiendo en su ámbito territorial.
Así pues, los logopedas que ejerzan la profesión dentro del ámbito español quedan obligados a seguir fielmente este Código Deontológico y a hacer respetar sus principios.
Las infracciones a este código quedan sujetas a las normas disciplinarias previstas por la ley, por los Estatutos del CGCL y por los Estatutos de los Colegios Profesionales que integran el Consejo.
Título Preliminar. Principios generales
Artículo P-1.
El logopeda es el profesional sanitario que se ocupa del estudio científico, la prevención, la evaluación, el diagnóstico logopédico y el tratamiento de los procesos de la comunicación humana, de las funciones orales no verbales y de las alteraciones que les están relacionadas (trastornos de la deglución, la audición, el habla, la voz, el lenguaje...), así como del conocimiento de los medios para prevenirlos, evaluarlos y tratarlos.
Artículo P-2.
El respeto estricto de los derechos humanos y sociales del individuo es el principio básico de la actuación del logopeda, y en ninguna circunstancia interferirán motivaciones religiosas, ideológicas, políticas, económicas, de raza, sexo, nacionalidad, condición social o personal, del usuario.
Artículo P-3.
El logopeda debe respetar a las personas y todos sus derechos, tanto en el ámbito profesional como personal, y nunca podrá emplear sus conocimientos, ni siquiera de manera indirecta, en ninguna actividad que suponga la conculcación de los derechos humanos, la manipulación de las conciencias, la represión física o psíquica de las personas ni el menosprecio de su dignidad.
Artículo P-4.
Ningún logopeda podrá ser discriminado ni rechazado por razones relacionadas con sus condiciones o convicciones personales o sociales, o por motivos diferentes de la ética y de su capacidad profesional.
Artículo P-5.
El logopeda debe conocer todos los límites de su actuación profesional, tanto en la prevención, la evaluación y el diagnóstico como el tratamiento, y debe actuar en consecuencia.
Artículo P-6.
El logopeda debe ejercer su profesión con competencia, buenas condiciones de trabajo, justa remuneración y cumpliendo el contenido de este código ético; sólo así representará dignamente la profesión, cumplirá con su servicio a la sociedad y garantizará el cumplimiento de los derechos de los usuarios de la logopedia.
Otros códigos deontológicos
Los colegios profesionales de logopedas de las siguientes comunidades autónomas, además de regirse por el código deontológico del CGCL, cuentan con el suyo propio: