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¿Qué es y en qué consiste un expediente de regulación de empleo?

El expediente de regulación de empleo (ERE) es un procedimiento administrativo que se inicia por el empleador, cuando por razones económicas, técnicas, organizativas, de producción o de fuerza mayor pretende extinguir o modificar las condiciones sustanciales de los contratos de trabajo.

Cuando la medida es temporal, se le denomina expediente de regulación de empleo temporal (ERTE).

La diferencia básica entre ambos es que en el primero, se pretende la extinción de los contratos (despidos) o la modificación sustancial de las condiciones de forma definitiva, exigiéndose que afecte al menos a 10 trabajadores (en empresas con menos de 100 trabajadores), que va incrementándose en función del número total de trabajadores. Por debajo de estos umbrales, los despidos y modificaciones se podrán hacer de forma individual; y en el segundo, se trata de una suspensión o modificación de carácter temporal.

Finalmente, la autoridad laboral competente, después de oír a ambas partes (empresa y trabajadores) y acreditar que se cumplen las causas alegadas, dicta resolución aprobando o denegando la medida solicitada.

Si aprueba el ERE, los trabajadores despedidos serán indemnizados en la forma y cantidades que figure en la resolución y a partir de este momento estarán en situación legal de desempleo a los efectos de solicitud de la prestación por desempleo.

Si lo fue por modificación sustancial de las condiciones de trabajo (horario, jornada, salario, régimen de turnos, etc), las medidas serán efectivas en el plazo de 7 días a partir de la notificación por el empresario.

El expediente de regulación de empleo de carácter temporal (ERTE) se inicia por solicitud del empresario, por los mismos motivos que el ERE, pero se ha de fijar el tiempo de suspensión de los contratos o el de la reducción de jornada.

En este tipo, no se exige un número mínimo de trabajadores afectados, como en el caso anterior, es decir, se ha de tramitar mediante esta modalidad aunque afecte a un solo trabajador.

Si el ERTE está fundado en fuerza mayor, como por ejemplo, la imposibilidad de abrir el negocio por estar limitado por una norma legal de carácter extraordinario (como es el caso de las medidas dictadas por el Gobierno), el expediente se limita a constar la causa de la fuerza mayor.

Una vez aprobado por la autoridad laboral, los trabajadores afectados, en el caso de la suspensión, se les declara en situación legal de desempleo y tendrán acceso a las prestaciones por desempleo, si cumple con los requisitos mínimos de cotización. Una vez finalizado el plazo de la suspensión, el trabajador se reincorpora a su puesto de trabajo conservando todos los derechos que tenía con anterioridad al ERTE.

En el caso de la reducción de jornada, ésta debe afectar entre un 10 y un 70 por ciento de la jornada diaria, mensual o anual. Durante este tiempo, también se tiene derecho al cobro de la prestación por desempleo, siempre que el trabajador cumpla con los requisitos legales de cotización mínima.

En ambos casos, si no se tuviera las suficientes cotizaciones, el trabajador podría pedir el llamado “subsidio por insuficiencia de cotización”, si al menos tiene seis meses de cotización acumulada, o tres si tiene hijos o cónyuge a su cargo.

En cuanto a esto último, habrá que estar a la espera de las medidas extraordinarias que dicte el Gobierno. Al no estar contemplados en el RD 4683/2020 el cierre imperativo de los establecimientos, centros y servicios sanitarios, si pretenden solicitar un ERTE, deberán presentarlo fundamentándolo en causas de producción.

No obstante, es probable que las autoridades competentes procedan a dictar instrucciones sobre el procedimiento en los casos de cierre por el virus, no decantándose que se aplique la causa de fuerza mayor para todos.


Asesoría Jurídica
Madrid, 15 de marzo de 2020