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Ayudas decretadas a consecuencia del covid-19

(Que afectan a familias, trabajadores por cuenta ajena, autónomos y empresas)

1) Becas y ayudas de comedor. Las familias de los niños y niñas beneficiarios de una beca o ayuda de comedor durante el curso escolar que se encuentren afectados por el cierre de centros educativos tendrán derecho a ayudas económicas o la prestación directa de distribución de alimentos.

2) Se considerará, con carácter excepcional, situación asimilada a accidente de trabajo, exclusivamente para el subsidio de incapacidad temporal que reconoce el mutualismo administrativo, aquellos periodos de aislamiento o contagio provocados por el COVID-19.

3) Se concederá el aplazamiento del ingreso de la deuda tributaria correspondiente a todas aquellas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde el día 13/03/2020 hasta el día 30 de mayo de 2020, incluidos los pagos a cuenta, impuestos repercutidos e impuesto sociedades.

4) Moratoria en el pago de préstamos hipotecarios para la adquisición de vivienda habitual, tanto a los deudores hipotecarios como a sus fiadores y avalistas, con los requisitos establecidos en el RD 8/2020.

Los deudores hipotecarios podrán solicitar de la entidad financiera, hasta quince días después del fin de la vigencia del real decreto-ley (que está prevista en principio hasta el día 18 de abril de 2020), una moratoria en el pago del préstamo con garantía hipotecaria para la adquisición de su vivienda habitual, acompañando la documentación acreditativa correspondiente.

La Entidad debe responder el plazo de 15 días naturales.

5) A los trabajadores por cuenta ajena a los se les haya incluido en un expediente de regulación de empleo temporal, se les abonará la prestación por desempleo, aunque carezcan del período de ocupación cotizada mínimo necesario para ello y no computará el tiempo en que se perciba la prestación por desempleo de nivel contributivo que traiga su causa inmediata de las citadas circunstancias extraordinarias, a los efectos de consumir los períodos máximos de percepción establecidos.

6) A los trabajadores autónomos se les facilita el abono de la prestación por cese de actividad y se les exonera del pago de la cuota de cotización del régimen especial de trabajadores autónomos.

Los plazos de pago de la deuda, los vencimientos de los plazos y fracciones de los acuerdos de aplazamiento y fraccionamiento concedidos, etc., de las deudas tributarias practicadas por la Administración Tributaria se ampliarán hasta el 30 de abril de 2020. Se entiende que la declaración habrá que hacerla dentro de los plazos estipulados.

A los autónomos con empleados y empresas, la Tesorería General de la Seguridad Social exonerará del abono de la aportación empresarial (la cuota obrera será sufragada por el SEPE), mientras dure el período de suspensión de contratos o reducción de jornada autorizado en base a dicha causa cuando la empresa, a 29 de febrero de 2020, tuviera menos de 50 trabajadores en situación de alta en la Seguridad Social. Si la empresa tuviera 50 trabajadores o más, en situación de alta en la Seguridad Social, la exoneración de la obligación de cotizar alcanzará al 75 % de la aportación empresarial.

7) Para las empresas y autónomos, el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital otorgará avales a la financiación para atender sus necesidades derivadas, entre otras, de la gestión de facturas, necesidad de circulante, vencimientos de obligaciones financieras o tributarias u otras necesidades de liquidez.

Asesoría jurídica
Madrid, 21 de marzo de 2020